Conservación de la fauna de Galicia  
 
  ¿Cómo modificar el catalogo de especies amenazadas? 20-04-2024 10:53 (UTC)
   
 

Inicio y contenidos del expediente de catalogación.

1.- El procedimiento de catalogación, descatalogación o cambio de categoría de una especie, subespecie o población se iniciará mediante acuerdo de la dirección general con competencias en conservación de la flora y la fauna, cuando exista información técnica que así lo aconseje. Este acuerdo podrá conllevar la adopción de medidas cautelares.

 

2.- Podrán solicitar la catalogación, descatalogación o cambio de categoría, las universidades, centros de investigación y organizaciones (instituciones, asociaciones, entidades...) que estatutariamente persigan el logro de los principios contenidos en el artículo 2.a) de la Ley 9/2001(www.siam-cma.org/lexislacion/norma.asp?idn=501). Las solicitudes deberán venir firmadas por el representante legal del organismo y estar debidamente justificadas sobre la base de los criterios de inclusión de taxones y poblaciones en el catálogo de especies amenazadas.

 

3.- La solicitud se acompañará de una memoria que contenga información técnica necesaria y suficiente para evaluar la propuesta y los datos científicos de la misma deberán estar expresamente avalados por especialistas en la materia.

 

4.- Las solicitudes, junto con la memoria, se dirigirán a la dirección general competente en materia de conservación de la biodiversidad, quien decidirá motivadamente en el plazo de 1 mes sobre si la propuesta reúne los requisitos para ser admitida a trámite de estudio. No se tendrán en cuenta las propuestas que carezcan de memoria, ni las formuladas sobre la base de citas esporádicas de presencia o sobre taxones de los que no se disponga de información suficiente.

 

5.- La dirección general competente dispondrá de 6 meses para contrastar la información recibida, recabar nuevos datos, decidir sobre la conveniencia de iniciar el procedimiento de catalogación y emitir el acuerdo de inicio de expediente, transcurridos los cuales se entenderá desestimada la solicitud.

Tramitación del expediente

1.- Para la tramitación de un expediente, la dirección general competente en materia de conservación de la biodiversidad elaborará una Memoria Técnica Justificativa, confeccionada sobre los datos disponibles, a fin de acreditar suficientemente la situación de amenaza que hace necesaria la catalogación, y que contendrá al menos:

 

− Posición taxonómica de la especie o subespecie.

 

− Propuesta de catalogación, descatalogación o cambio de categoría.

 

− Situación legal.

 

− Información sobre el área de distribución natural actual de la especie de que se trate y su evolución.

 

− Información apropiada sobre el tamaño de la población y su evolución, pudiendo admitirse otros indicadores poblacionales adecuados según cada caso.

 

− Información sobre los hábitats característicos de la especie, subespecie o población.

 

− Determinación y análisis de los factores que inciden negativamente sobre su conservación o sobre la de sus hábitats.

 

− Cartografía detallada, bibliografía y fuente de los datos.

 

− Autor/es de la memoria.

 

Podrá contener, además, las medidas específicas que requerirá su conservación.

 

2.- Para la elaboración de la Memoria Técnica Justificativa podrá recabar de los departamentos universitarios, centros de investigación o asociaciones mencionadas en el apartado 2 del inicio y contenido del expediente de catalogación, cuanta información técnica y científica esté disponible en ese momento. La información remitida deberá venir avalada por el titular del Departamento Universitario correspondiente, el titular del centro de investigación o el representante legal de la asociación en su caso. Así mismo podrá complementarse dicha información con los datos aportados por otros especialistas en la materia.

Resolución

1.-Completado el expediente, corresponderá al Consello de la Xunta, a propuesta del Conselleiro de Medio Ambiente, acordar la inclusión o exclusión de una especie en el Catálogo mediante Decreto.

 

2.-Corresponde al Conselleiro de Medio Ambiente, a propuesta del Director General de Conservación de la Naturaleza, acordar el cambio de categoría de una especie ya catalogada previamente mediante Orden de la Consellería de Medio Ambiente.

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


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