Conservación de la fauna de Galicia  
 
  Motivos de la creación del catalogo gallego 19-04-2024 22:08 (UTC)
   
 

     La política medioambiental actual otorga un papel predominante a la preservación de la diversidad biológica en todas sus formas dada la estrecha relación que guarda con el desarrollo y la calidad de vida de las personas. Así fue reconocido a escala mundial por todos los países que participaron en la Cumbre de la Tierra y suscribieron el Convenio de Diversidad Biológica. En este sentido, combatir la desaparición de especies y sus hábitats se ha convertido en uno de los objetivos prioritarios de la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica y de la Estrategia Gallega de Conservación de la Biodiversidad.

 

     La preservación medioambiental de la flora y fauna gallegas obedece a un reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia que viene regulado en los artículos 148 y 149 de la Constitución Española (www.constitucion.es/constitucion/castellano/titulo_8.html). Así, la competencia del Estado consiste en establecer la legislación básica sobre protección de medio ambiente y en este contexto la Ley 4/1989 (www.siam-cma.org/lexislacion/doc.asp?id=575) de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres establece en su artículo 29 la obligación de las Administraciones Públicas de catalogar aquellas especies de fauna y flora cuya conservación exija medidas específicas de protección. Así mismo, el artº 30 crea el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y faculta a las comunidades para establecer catálogos en sus respectivos ámbitos territoriales, desarrollándose posteriormente el Catálogo Nacional mediante R.D 439/1990(www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/08432), por el que se regula.

 

     La Comunidad de Galicia, por su parte tiene competencias exclusivas en la gestión en materia de protección del medio ambiente (Artº 148.1.8 CE (www.constitucion.es/constitucion/castellano/titulo_8.html) y para establecer normas adicionales de protección (Artº 149.1.23 de la CE y al artº 27.30 de su Estatuto de Autonomía (www.xunta.es/estatuto). En este contexto, al objeto de aplicar medidas específicas de protección para las especies amenazadas, el artº 48 de la ley 9/2001(http://www.siam-cma.org/lexislacion/norma.asp?idn=501) de Conservación de la Naturaleza creó el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. Así pues, la determinación de los taxones que, estando amenazados, requieran medidas específicas y excepcionales de protección y conservación en Galicia se hará mediante su inclusión en alguna de las categorías del Catálogo Gallego de Especies Amenazadas.

 

     En relación con el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas, este reglamento se diseña sobre la base de la interpretación de la Ley 4/1989 dada por la Sentencia 829/1999, de 18 de mayo del Tribunal Supremo. Con respecto al Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA) esta sentencia señaló que la categoría “De interés especial” agrupa un gran número de taxones que, sin encontrarse en una situación real de amenaza, merecen una atención particular, no siendo por tanto una categoría de amenaza como tal.

 

     Dado que, por mandato de la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza se han puesto en marcha las acciones necesarias para adaptar la Ley 4/1989 al mandato del Tribunal Supremo, este reglamento incorpora ya algunas de las cuestiones más relevantes, estableciendo una disposición adicional que le permita adaptarse a las futuras modificaciones de la Ley de forma cómoda cuando ésta tenga lugar.

 

     El Catálogo gallego se configura como un instrumento dinámico y revisable, de forma que se adapte ágilmente a las situaciones cambiantes de las poblaciones. Además, la situación biológica de las especies incluidas en el Catálogo habrá de verse desde una perspectiva global y, por tanto, se procurará la coordinación de las actuaciones en un marco suprautonómico.

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


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