|
|
|
|
|
|
|
|
Definición
Un taxón o población se considera "de interés especial" (IE) cuando, sin estar amenazada, sea merecedora de un tratamiento diferenciado en función de su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad.
Criterios
Incluirán los taxones y poblaciones no amenazadas que cumplan, al menos uno de los siguientes criterios:
1. Taxones y poblaciones incluidos en Anexos de especies protegidas de Directivas Europeas y Convenios Internacionales relativos a la conservación de la biodiversidad ratificados por España, que no figuren en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA).
2. Taxones y poblaciones considerados como globalmente amenazados y que no estén incluidos en el CGEA.
3. Taxones y poblaciones cuya función ecológica sea positiva para intereses humanos o supongan relevantes valores estéticos, científicos o culturales.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|