Definición
Un taxón o población debe considerarse “En peligro de extinción” (E), cuando su supervivencia es a corto plazo poco probable.
Criterios
Para ser incluida en esta categoría deberá haber estado o estar en regresión demográfica, conocida o inferida, en un pasado reciente (p. ej. 50 años) o que esta regresión sea predecible en un futuro cercano. Habrá de cumplir, al menos, uno de los siguientes criterios.
A. Declive de población. Ajustándose a alguno de los siguientes subcriterios:
1. Se estima que se ha reducido su población en al menos un 40% en los últimos 50 años.
2. Evaluados los factores de amenaza y teniendo en cuenta las medidas de conservación adoptadas, se estima que su regresión en el futuro puede ser de al menos un 40% en los próximos 20 años o 5 generaciones.
3. Un análisis de la viabilidad de población mostraría que su probabilidad de extinción en la naturaleza será de, al menos, un 20%, en los próximos 20 años o 5 generaciones, seleccionando el mayor valor de probabilidad de extinción.
B. Área de distribución. El área de presencia estimada ha disminuido, al menos, en un 75% en los últimos 50 años, o tiene un área prioritaria de conservación actual inferior al 50% en el mismo periodo y cumpliendo además, al menos, dos de los siguientes subcriterios:
1. Su área de presencia ha sufrido un proceso de fragmentación y aislamiento.
2. Descenso continuo de su:
a) área de presencia
b) área prioritaria de conservación
c) superficie y/o calidad del hábitat
d) número de localidades
e) número de individuos maduros
3. Fluctuaciones extremas de su:
a) área de presencia
b) área prioritaria de conservación
c) número de localidades
d) número de individuos maduros
C. Tamaño de población. La población actual es inferior al 25% de la que se estima tendría en una situación favorable para su conservación, cuando ésta pudiera estimarse.