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Las especies que se incluyen en el catálogo deberán ser clasificadas en las siguientes categorías:
− En peligro de extinción: reservada para aquellas cuya supervivencia es poco probable si los factores causantes de su actual situación siguen actuando.
− Sensibles a la alteración de su hábitat: referida a aquellas con un hábitat característico particularmente amenazado, en grave recesión, fraccionado o muy limitado.
− Vulnerables: destinada a aquellas que corren el peligro de pasar a las categorías anteriores en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos.
− De interés especial: aquellas otras merecedoras de catalogación y que tengan un grado de amenaza insuficientemente conocido.
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