Conservación de la fauna de Galicia  
 
  Planes de actuación para las especies del catalogo 19-04-2024 19:17 (UTC)
   
 

Planes de actuación para las especies del catalogo

 

1.-La catalogación de una especie conllevará la elaboración de alguno de los siguientes tipos planes:

 

a) Planes de recuperación: para las especies en peligro de extinción.

b) Planes de reintroducción: para aquellas especies extinguidas en Galicia.

c) Planes de protección del hábitat: para las especies sensibles a la alteración de su hábitat.

d) Planes de conservación: para las especies vulnerables.

e) Planes de manejo: para las especies de interés especial.

 

2.-Los planes de gestión de especies catalogadas como amenazadas tienen como fin garantizar la conservación de las especies de flora y fauna que viven en estado silvestre en el territorio de la Comunidad Autónoma, sus hábitats y establecer las medidas adecuadas que permitan preservar, mantener y restablecer las poblaciones naturales haciéndolas viables.

 

3.- La recuperación de especies se acometerá preferentemente a partir de sus efectivos naturales. Cuando se registren fenómenos de desaparición local o bien dicha recuperación no sea posible debido a razones de tipo ecológico, podrá optarse por el reforzamiento de poblaciones siempre y cuando estas acciones se enmarquen en alguno de los planes de gestión arriba descritos y aprobados. Cuando dicha recuperación no sea factible debido a su extinción en Galicia, podrá optarse entonces por su reintroducción previa elaboración y aprobación de un Plan de Reintroducción.

 

4.-La Consellería de Medio Ambiente promoverá de oficio los trabajos de planificación de especies catalogadas determinando la sucesión y ritmo de los mismos de acuerdo con los recursos disponibles. Terceros interesados podrán promover la realización de los estudios de base y documentos de viabilidad y, si así lo consideran, podrán elevarlos a modo de propuesta a la Consellería de Medio Ambiente.

 

5.-Cuando dos o más especies amenazadas coexistan en un mismo tipo de hábitat, bien requieran de la adopción de medidas análogas de conservación/protección o existan razones ecológicas que así lo aconsejen, la Consellería de Medio Ambiente podrá integrar varios de estos planes en uno solo de carácter horizontal. En este caso se denominarán “Planes Integrales....” seguido de las tipificaciones establecidas en el punto 1 del presente artículo y ordenadas de mayor a menor grado de requerimiento. En todo caso precisará las especies a las que se refiera.

Contenido de los planes

1.- Los planes de gestión de especies deberán contener, al menos, una parte relativa al inventario y otra relativa a la planificación.

 

2.- En el apartado relativo al inventario se harán constar al menos los siguientes aspectos:

 

a) Introducción: Antecedentes, razón y oportunidad del plan.

b) Estado legal: Se definirán los límites del área de estudio y se hará mención, si los hubiere, de los montes de propiedad pública incluidos en el mismo. Deberá identificarse la especie o especies objeto de planificación con expresión de su status legal de amenaza, haciéndose referencia al conjunto de disposiciones de carácter autonómico, estatal o comunitario que les sean de aplicación directa y que constituirán el marco legal para la gestión de la misma. Se indicarán otros preceptos legales de carácter sectorial en la medida en que los mismos condicionen de forma sustancial las medidas de gestión.

c) Estado Natural: Expresará el área de distribución natural de la especie; los parámetros e indicadores poblacionales que permitan inferir conclusiones sobre el estado de conservación de las poblaciones en Galicia, así como los parámetros o indicadores sobre el estado de conservación de su hábitat.

 

3.- El apartado relativo a planificación se harán constar al menos los siguientes aspectos:

 

a) Finalidad y objetivos: Además de la finalidad y objetivo general, deberán definirse objetivos específicos mensurables.

b) Zonificación: Se definirán los lugares considerados como imprescindibles para la conservación y recuperación de la especie, estructurándose tres tipos de zonas definidas como sigue:

 

1. Área de distribución potencial: Será aquella que por sus características naturales y estado de conservación reúne condiciones como hábitat de la especie y ha contado con ejemplares en los últimos 15 años. Formarán también parte del área de distribución potencial/ocasional las áreas identificadas y verificadas como zonas de conexión entre los actuales núcleos de población.

2. Área de presencia: Vendrá definida por el área donde la presencia de ejemplares ha sido regular en los últimos 5 años.

3. Áreas prioritarias de conservación: Son áreas vitales para la supervivencia y recuperación de la especie. Incorporarán como mínimo los enclaves de refugio, celo, reproducción y alimentación utilizados por la especie en diferentes estaciones. La preservación de estas áreas será prioritaria.

 

c) Medidas de conservación de la especie o especies y de conservación y mejora del hábitat de las mismas.

d) Investigación.

e) Información, educación ambiental y participación social.

f) Vigencia y revisión.

g) Anexos y planos.

 

Acceso a la información

1.- El derecho a la libertad de acceso a la información por parte de los interesados estará supeditado al interés general ecológico que supone la preservación y recuperación de las especies amenazadas. 

2.- Los datos relevantes sobre las mismas podrán ser facilitados en la medida en que ello no perjudique las condiciones de tranquilidad y supervivencia de las especies más amenazadas.

 

3.- La información podrá ser denegada en los supuestos previstos en el artículo 3 de la Ley 38/1995 (www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/26838&txtlen=1000) y, a efecto de lo dispuesto en su apartado i), en relación con las especies amenazadas podrá considerarse información crítica la presencia de crías o reproductores, la presencia de ejemplares en áreas imprescindibles para su refugio, alimentación y reproducción, la localización exacta de lugares de cría u otros datos que sean relevantes, puedan perjudicar o poner en peligro la supervivencia de las mismas.

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


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