1.-Para la catalogación de las especies, subespecies o poblaciones en las diferentes categorías se tendrá en cuenta, con carácter general, la situación de amenaza en que éstas se encuentran dentro del ámbito de su área de distribución en Galicia y a escala nacional, con independencia de que localmente existan circunstancias que atenúen o agraven dicha situación.
2.-La categoría de amenaza vendrá definida por el riesgo de amenaza real o potencial en que se encuentren los taxones y por la posibilidad de su extinción a medio plazo tomando como base al menos uno de los siguientes parámetros:
− La tendencia regular de la población durante los últimos años, tomando un periodo tal que sea acorde a la biología y reclutamiento de la especie.
− El área de presencia u ocupación estable.
− El tamaño poblacional.
− Otras características limitantes de la población como su baja dispersión, alta especialización, o singularidad geográfica.
− Previsión de extinción en estado silvestre.
3.- La determinación y valoración del grado de amenaza de un taxón será el resultado de aplicar los umbrales o criterios de catalogación establecidos para los distintos niveles.